El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,
prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas
regiones del país hasta el 30 de setiembre.
Dicho decreto, publicado en una edición extraordinaria del
boletín de Normas Legales del Diario
Oficial El
Peruano, establece que durante la ampliación
del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Asimismo, a la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y
12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la
Constitución Política del Perú.
Cuarentena focalizada
También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena
focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en
la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del
Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
Igualmente, en Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y
Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho);
Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica);
Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).
Además de Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y
Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y
Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata,
Pasco y Oxapampa (Pasco).
En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las
personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes
esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades
económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Inmovilización social obligatoria
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria
de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas
del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de
Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de las provincias mencionadas en el
dispositivo legal con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria
de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas
del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el
día.
El decreto supremo reitera que las reuniones sociales,
incluyendo las que se realizan en los domicilios, y visitas familiares se
encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento
de los contagios a consecuencia del covid-19.
Fuente: andina.pe
0 comentarios:
Publicar un comentario