La Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó disposiciones especiales
para asegurar el control de las facturaciones basadas en las diferencias de
lecturas de los medidores de agua en el marco del estado de emergencia
nacional.
La medida se dispuso a través de
la Resolución de Consejo Directivo 025-2020 Sunass-CD, publicada hoy en el
diario El Peruano.
Así se establece que si durante
el estado de emergencia por el coronavirus o covid-19, la empresa prestadora de
servicios de saneamiento detecta una diferencia de lecturas atípicas, y
determina mediante declaración jurada que, no pueda realizar la inspección
interna al predio o el usuario se niegue a esta, facturará al usuario según el
promedio histórico de consumos.
En caso la diferencia de lecturas
del mes inmediato siguiente registre otra vez un consumo atípico, dicho mes
también será facturado por promedio histórico.
Las facturaciones a las que se
refiere el párrafo anterior serán consideradas dentro del cómputo de 12 meses
posteriores de acuerdo con los párrafos cuarto y quinto del numeral 88.3 del
artículo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de
Saneamiento.
Se determina que el régimen de
facturación por promedio histórico, a que se refiere en los párrafos previos,
se aplicará a las facturaciones pendientes de emitir a la entrada en vigencia
de la presente norma y hasta las dos facturaciones siguientes, luego de
finalizado el estado de emergencia nacional.
Procedimiento de
lecturas atípicas
Se establece que ante una
diferencia de lecturas atípica, la empresa prestadora mantiene la obligación de
verificar que la citada diferencia no es producto de un error en la toma de
lecturas de medidor. En cuyo caso, debe corregir el error antes de emitir el
comprobante de pago.
Luego de verificar que no existe
error en la toma de lecturas, la empresa prestadora debe verificar, mediante
una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor.
En caso se verifique la correcta
toma de lecturas y el buen estado de la caja del medidor, la empresa prestadora
comunicará al usuario, vía comprobante de pago en el espacio “Mensajes al
Cliente” o a través de alguna comunicación específica adjunta a dicho
comprobante: el volumen por la diferencia de lectura atípica registrada y su
correspondiente valor monetario.
Además de un mensaje en el que se
indique que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las
instalaciones sanitarias internas del predio, se procede a facturar por
promedio histórico de consumos.
Se dispone que en ese mensaje se
señale también la obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar
las instalaciones sanitarias internas del predio a fin de que no se registren
nuevamente diferencias de lecturas atípicas. En cuyo caso, los volúmenes serán
facturados según la diferencia de lecturas registrada.
La presente normativa entrará en
vigencia a partir de mañana.
Necesidad de la
medida
En los considerandos de la norma,
se menciona que en el Decreto Supremo 044-2020 de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) se establece que durante el periodo de aislamiento social
obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
Se destaca que a consecuencia de
las medidas de aislamiento social obligatorio adoptadas por el Gobierno
nacional, las empresas prestadoras suspendieron la toma de lecturas de
medidores, procediendo a facturar los consumos por promedio histórico.
Así al haber retomado las
empresas prestadoras la lectura de los medidores y la facturación por
diferencia de lecturas, corresponde que realicen un control de las
facturaciones basadas en diferencias de lecturas, detectando aquellas
facturaciones atípicas a efectos de descartar la existencia de un error en la
toma de lecturas o factores distorsionantes.
Sin embargo, considerando que las
empresas prestadoras podrían tener dificultades o impedimentos para cumplir las
medidas establecidas, resulta necesario establecer disposiciones especiales
para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de
lecturas de medidor en el marco del estado de emergencia nacional.
Fuente: andina.pe
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